ECOLOGISMO SENSATO EN ESPAÑA, de Verónica Lipperheide

Publicado por Ernesto Talens Martinez

Verónica Lipperheide nos revela en este libro los fundamentos de una política medioambiental efectiva y ambiciosa, un «ecologismo sensato» en España «alejado de artificios, libre de tópicos y focalizado en los problemas reales». Como presidente del Gobierno, José María Aznar puso especial énfasis en la política de conservación y mejora de nuestro patrimonio natural y, a tal fin, creó el Ministerio de Medio Ambiente. Fnac.

El libro que recomendamos hoy, trata de hacer ver, desde una perspectiva liberal, como puede se puede ser ecologista sin entrar en los manidos tópicos "ecolojetas" de la izquierda radical.

Prologado por el ex- presidente del Gobierno José Mª Aznar, que también se ha subido al barco de la defensa del medioambiente, como ya hiciera el otrora vicepresidente demócrata Albert Gore, quién en su discurso de presentación del libro, hizo una ardiente defensa de su politica medioambiental; desde la creación del Ministerio de Medioambiente hasta la ratificación del protocolo de Kyoto, pasando por el Plan Hidrológico Nacional y la duplicación de la potencia eolica de España durante su mandato. No obstante, durante el mandato popular, también se tuvo que hacer frente a diversas catastrofes ecológicas como el caso del Prestige o el desbordamiento de la balsa de las minas de Aznalcollar.

En definitiva, la esencia del libro no es hacer una encendida defensa de la politica de los gobiernos Aznar, sino ilustrar al lector sobre los peligros de la radicalidad en determinadas posturas de algunos sectores ecologistas y como ,con más cabeza que viscera, el medioambiente puede ser protegido.

CONDENA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA SOBRE ZOOLÓGICOS

Publicado por Ernesto Talens Martinez

CONDENA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA SOBRE ZOOLÓGICOS


EL TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-340/09, Comisión Europea c. España, resolviendo el recurso por incumplimiento de la Directiva 22/99 sobre mantenimiento de animales salvajes y parques zoológicos. La Comisión recibió en octubre de 2006 una denuncia relativa a las deficiencias en la aplicación de la Directiva 22/99 en España, según la cual los parques zoológicos existentes en nuestro Estado miembro pueden seguir abiertos aunque no hayan sido ni inspeccionados ni autorizados, siempre que hayan solicitado su autorización a la autoridad competente. En la citada denuncia se hace constar, asimismo, la existencia de numerosos parques zoológicos que no han solicitado su autorización pero que continúan en actividad. Enmarzo de 2007, la Comisión envió a España un escrito de requerimiento en relación con la aplicación y transposición incorrecta de la Directiva 22/99. Las autoridades españolas contestaron con varios informes, pero la Comisión, al no considerar satisfactorias las observaciones transmitidas por España, le remitió en 2008 a un dictamen en el que instó a que adoptara las medidas requeridas en un plazo de dos meses. En aquel dictamen se concluye que las mencionadas obligaciones se incumplen en parques zoológicos situados en Aragón, Asturias, Baleares, País Vasco, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana, así como en Ceuta y Melilla. Mediante carta de diciembre de 2008, las autoridades españolas remitieron a la Comisión información y documentación en respuesta al dictamen motivado.
 
 
Al considerar que la situación no había experimentado cambio alguno, la Comisión decidió interponer el presente recurso. El TJUE en su sentencia ha venido a respaldar la tesis de la Comisión, declarando que España ha incumplido las obligaciones de Directiva relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, al no haber adoptado dentro del plazo establecido, en lo que atañe a los parques zoológicos sobre los que versa el presente todas las medidas necesarias en materia de inspección, autorización y, en su caso, cierre de tales establecimientos, por lo que también le condena en costas.

Las industrias valencianas reducen en un 89% los vertidos de fangos

Publicado por Ernesto Talens Martinez



La red de depuradoras de la Comunidad Valenciana ha pasado de tratar 55.000 toneladas de fangos con metales pesados en 2005 a 5.900 toneladas, lo que representa 89% menos.

"Es decir -ha significado el director general del Agua, José Mª Benlliure- las empresas de la Comunidad Valenciana, gracias a la incorporación de las variantes ambientales a sus procesos productivos, han reducido drásticamente sus vertidos por su mayor concienciación ambiental".

"Mejores Técnicas Disponibles-vertidos industriales"

El director general ha realizado estas declaraciones tras la inauguración de la jornada "Mejores Técnicas Disponibles-vertidos industriales" que ha inaugurado en el Centro de Tecnologías Limpias.

"Asimismo, en el mismo período la red de depuradoras de la Comunidad, a pesar de que cada vez contamos con un mayor número de plantas, han tratado 65.000 toneladas menos ya que si las empresas depuran se elimina el fango en origen y llegan menos vertidos a las estaciones depuradoras, lo que pone de manifiesto las mejoras introducidas por las industrias valencianas", ha asegurado Benlliure.

Así, en los últimos 6 años, las empresas de la Comunidad Valenciana han invertido más de 123 millones de euros, certificados por la Consejería de Medio Ambiente, para evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas o marinas.
La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda certifica estas inversiones para que las empresas las puedan deducir fiscalmente, premiando así el buen comportamiento ambiental de las mismas. Las deducciones fiscales por inversiones ambientales abren nuevas oportunidades para la empresa ya que le permiten incorporar innovaciones tecnológicas, ahorrar costes, abrirse a nuevos mercados y mejorar su imagen externa.
Más de 200 asistentes a la jornada
Con el objetivo de que las industrias continúen mejorando su comportamiento ambiental, la Consejería de Medio Ambiente ha organizado esta jornada en la que según ha asegurado el director general del Agua, José Mª Benlliure "se pretende facilitar a las empresas de la Comunidad Valenciana el conocimiento relativo a la gestión de los vertidos de aguas residuales en función del organismo competente a quien deban dirigirse y respecto a las tareas a efectuar en el campo de la calidad ambiental que son gestionadas a través de las Entidades Colaboradoras".
En el transcurso de este encuentro, al que han asistido más de 200 personas, se han analizado, también, las Mejores Técnicas Disponibles, "que constituyen un instrumento muy útil para la introducción de tecnologías limpias en los procesos productivos para garantizar la prevención y protección del medio ambiente", ha destacado Benlliure.
Así, se han recordado las pautas para optimizar el consumo de agua, como la sustitución de sistemas de depuración de gases de vía húmeda por sistemas que no requieren agua, para el caso de las empresas cerámicas, o las alternativas existentes para el tratamiento de las aguas residuales y pluviales.

"En definitiva -ha concluido el director general- a través de esta jornada hemos facilitado a todas las empresas las técnicas para garantizar el uso adecuado y eficiente del agua en sus procesos productivos".



LA COMUNIDAD VALENCIANA LICITA ACTUACIONES CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Publicado por Ernesto Talens Martinez

30 municipios de la Comunidad Valenciana se beneficiarán de las actuaciones.

La Consejería de Medio Ambiente ha licitado 32 actuaciones con una inversión de 9,2 millones de euros para la prevención del Cambio Climático en la Comunidad Valenciana, en el marco del Plan Confianza.


Este plan, que se desarrolla entre 2009 y 2012, representa la apuesta de la Comunidad por impulsar, especialmente en la actual situación de crisis y en colaboración con los municipios, el crecimiento económico de la Comunidad valenciana y la generación de empleo.

Entre las actuaciones previstas, de las que se beneficiarán 30 municipios de la Comunidad, destaca el soterramiento de contenedores, la infraestructura para la recogida selectiva y almacenamiento de residuos, implantación de “puntos limpios” y equipamiento de ecoparques municipales, entre otras.

Por provincias, 18 de estas actuaciones se desarrollan en la provincia de Alicante, con una inversión de 6,3 millones de euros; 13 en la de Valencia (2,7 millones de euros) y una en la provincia de Castellón, por valor de más de 100.000 euros.
Actuaciones más relevantes
Las actuaciones más relevantes impulsadas por la Consejería de Medio Ambiente en la provincia de Alicante son las siguientes: en Elche, las obras de clausura del vertedero del Portal del Búho; soterramiento de contenedores en el casco urbano y la playa del Albir, en Alfàs del Pi; en Jávea, el plan de contenedores de residuos subterráneos; en Biar, la implantación de contenedores soterrados para la recogida de residuos; en Xaló, la instalación de contenedores soterrados; en Novelda, un centro de recogida de residuos valorizables, la implantación de un “punto limpio” en Pego.
En la provincia de Valencia, destaca la construcción del equipamiento del Centro de Estudios de Contaminación Acústica, en Valencia capital; el almacén de recogida de residuos inorgánicos en Mislata; cinco islas de contenedores enterrados en Rocafort y los contenedores de residuos subterráneos en Riba-Roja del Túria. En la provincia de Castellón destaca el equipamiento de contenedores soterrados de Nules.

Fuente: Ambientum.

Sentencia Uralita

Publicado por Ernesto Talens Martinez

Artículo publicado en el blog de José Manuel Marraco Espinós. Abogado.

Sentencia Uralita: un paso adelante en la defensa del Derecho al Medio Ambiente y el Derecho a la Salud

Recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha estimado la demanda de varios ciudadanos, habitantes de los Municipios de Cerdanyola del Vallés y Ripollet, en Cataluña, que habían habitado en las proximidades de la fábrica que se dedicaba a la elaboración de fibrocemento a partir del amianto. Ha quedado acreditado que la empresa esparcía los residuos de amianto en el aire con consecuencias graves para la salud de los habitantes de dichas localidades.

En una fundamentada Sentencia se hace un largo recorrido en la legislación vigente en la materia, analizando las consecuencias relativas a la salud por exposición al amianto, y concluyendo entre otros aspectos que dicha exposición con una intensidad significativa es muy peligrosa para la salud. La Sentencia señala: “se presume culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, sin que sea bastante para desvirtuarla, el cumplimiento de normativa reglamentaria, pues ésta no altera la responsabilidad de quienes la cumplan, cuando las medidas de seguridad y garantía se muestran insuficientes en la realidad para evitar eventos lesivos, porque, aunque cuantitativamente los humos y gases emitidos, en el presente caso por la factoría de Uralita, pudieron respetar los niveles de contaminación reglamentariamente asumidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas totalmente ajenas a la explotación industrial que en ella se realizaba, lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes para evitar los daños a terceros”.

Se recoge igualmente la falta de control sobre las emisiones de polvo de asbesto de la fábrica. Lamentablemente se refleja que ya se venía incumpliendo la normativa vigente en la materia allá por los años 40 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo), para concluir que la actividad industrial realizada desde el año 1.907 en la factoría de Uralita, según se recoge “denota al menos, un punto de imprudencia en cuanto ya era innegable la conciencia social en el mundo del riesgo que implicaba para la salud la utilización del amianto”, y cuando señala “incluso aunque se hubiese ajustado a la normativa vigente...se acredita la relación de causalidad entre la actividad industrial realizada en la factoría de Uralita y la generación de las condiciones “per se” suficientes y necesarias para un ambiente contaminado en el que habrían de surgir patologías pulmonares en la población circundante de la fábrica o familiares de trabajadores que en ella desempeñaban su trabajo”.

Por ello concluye que junto a la obligación de resarcir que surge de los daños patrimoniales, se ha producido también un daño moral en aquellas personas que como consecuencia del contacto con el asbesto deben vigilar su salud y someterse a controles periódicos. Asimismo se indemniza individualmente a cada uno de los demandantes. Confiemos que la Audiencia de Madrid ratifique esta Sentencia y el derecho a la salud y al medio ambiente tan íntimamente unidos avancen en su reconocimiento real y su aplicación efectiva.


Podeis ver la sentencia en este enlace: http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1279631008774.pdf