En épocas de crisis es cuando se observa la auténtica valia de nuestra administración. No solo resulta exigible una contención en el gasto, sino una mayor coherencia y criterio moderado en la imposición de las sanciones. Se supone que las administraciones tienen encomendada la obligación de velar por los intereses de la ciudadanía, pero ahora, en estos momentos de crisis es cuando vemos que esto no es así. Conviene recaudar, sencillamente porque hemos despilfarrado el dinero y estamos sin blanca. No les importa si con ello envian a la calle a 30 empleados o sencillamente una empresa debe cerrar.
Me remito al caso concreto: a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, Real Decreto 1/2008 (antes Ley 6/2001), cuya caracteristica más adusta es la elevada cifra de las sanciones impuestas, sin criterio alguno delimitador, que los criterios establecidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Como iba diciendo la ley señala como muy graves casi todas las sanciones, Graves algunas, especificamente delimitadas a obra que requiere concesión administrativa (vease Anexo II de la citada Ley) y como leves, practicamente ninguna, por lo que cualquier empresa que pretenda desempeñar una actividad que requiera evaluación de Impacto Ambiental y se vea sancionada por no hacerlo, se enfrentará a unas sanciones que oscilan entre los 240.404, 85 € 2.400.404 €. Una barbaridad. En estos casos, la Administración medioambiental, ante el exasperado ánimo de lucro puede llegar a imputar indiscriminadamente violaciones de la citada Ley, evitandolo hacer por la Ley de Residuos, por ejemplo, o por la de Parques Naturales, por la Forestal...todas ellas menos gravosas. No, voluntariamente se centra en la Ley de Evaluación Ambiental, más dolorosa para el bolsillo de una pyme, extrangulándola y poniéndola al borde de la ruina. A todo ello cabe añadir que una vez dictada resolución y agotada la vía administrativa, solo cabe interponer el contencioso-administrativo, pero que necesariamente el recurrente, deberá abonar la sanción o lograr que alguna entidad crediticia le avale. ¿240.404 €?. Estan locos. Por lo que la situación se agrava.
Si nos centramos, por ejemplo en el caso de la actividad extractiva de áridos, es decir hacer un hoyo en un solar, la sanción es la misma que si te comes una montaña o inicias una actividad de productos quimicos, pero no se valora la rapida restauración del daño ambiental, no se valora que pueden no existir vertederos de inertes próximos y por eso las empresas acopian los restos de los sótanos u obras y lugo los emplean para otros usos, pero la Administración te imputa una sanción adminstrativa, porque la propia administración no los autoriza, porque los ayuntamientos no los quieren cerca de sus municipios, hacen casi imposible el desarrollo de ciertas actividades dentro de la legalidad. Demasiada legislación punitiva, plazos muy largos y una cultura del pirateo bastabnte arraigada en la empresa familiar. Nota mental: "Si los funcionarios trabajaran un poquito más o sometidos a los mismos criterios de productividad que cualquier empresa, tal vez otro gallo nos cantaría. Pero a ver quién es el chulo que propone esto sin que los sindicatos pongan el grito en el cielo"
Al final solo queda la negociación con la Administración, (o la presión politica de Alcaldes afectados)dejando en manos del correspondiente Jefe de Área la decisión de si desaparece la empresa y sus trabajadores van al paro o no.
Como veis se trata de una actitud dictatorial de la Administración, que solo actua en beneficio propio y pasa olimpicamente del daño medioambiental causado, porque ni lo valora en su justa medida y la Ley tampoco le permite disminuir el gravamen de la sanción, pues como sabeis estas ya vienen tasadas previamente por la propia normativa. Ahora, aunque la normativa obliga a la Administración decidirse por la sanción más grave, siempre y cuando un mismo hecho constituya varias sanciones (4.4 RD 1398/1993), nada impide que no se incoe el procedimiento sancionador administrativo por la Ley de Impacto Ambiental sino por una menos dañina (a veces esto no es posible, pero otras veces sí). Claro, siempre y cuando, la actividad no sea excesivamente perjudicial para el medioambiente, el lucro economico no haya sido mucho, no hubiera intencionalidad o sencillamente no exista reincidencia. Solo hay que usar el sentido común.
Lamentablente esto no ocurre. La situación es critica para pequeñas empresas que no pueden hacer frente a toda la burocracia administrativa y posteriormente a sus sanciones.
Proteger el medioambiente es facil, lo complicado es hacerlo sosteniblemente. Aplíquense el cuento Sr inútiles.

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