22 de Abril; Dia de la Tierra.

Publicado por Ernesto Talens Martinez

Hace exactamente un año, escribí por primera vez sobre el día de la tierra; ahora, vuelvo hacerlo, despues de haber transcurrido un año y ser menos confiado y más sabio.

Hagamos un poco de historia: El día de la tierra surgió de manera casi espontánea, nació como un "aquelarre" radical promovido por diversos grupos sociales, allá por el año 69. este día simbolizó el auge de la politica medioambiental y dio el pistoletazo de salida a una exhuberante producción legislativa, que en muchos casos dura hasta hoy en día. Producción legislativa que, como ya denunció Reagan, allá por 1980, tenia más de literatura que de efectos prácticos.

Como iba diciendo, desde este momento, podemos hablar, en sentido estricto y bajo la visión filosófico-politica de la sociedad actual, del nacimiento del medioambiente tal y como lo entendemos hoy; aunque yo haya defendido que, desde otros criterios sensiblemente medioambientales, ya pudieramos encontrar normativa medioambiental en el privilegio Real de Pedro I de Aragón, sobre la comunidad de pescadores de Valencia, o bien en el milenario Tribunal de las Aguas. Como consecuencia de ello, en EEUU, se promulgaron diversas leyes, entre ellas la "National Enviorment Policy Act" (1969) que creó por primera vez el estudio de impacto ambiental. No será pues hasta 1985, con la directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985, y la inmediata entrada de España en la UEE, cuando quedó incorporada al ordenamiento jurídico español, como tal; posteriormente desarrollada por el Real Decreto Legislativo 1302/1986. Normativa, que, en esencia se mantiene incólume hasta día de hoy (con sus aciertos y sus deficiencias); sensiblemente más enrevesado debido a la incesante producción normativa autónomica provocada por la asunción parte de las CCAA de diversas competencias medioambientales.

Pero en cierto modo, no debemos olvidar y defender también nuestros logros y en aquello, en que los españoles podamos haber sido pioneros, y es que ya en 1961, existía en España el Reglamento de actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961 , que en su artículo 20, regulaba las repercusiones para la sanidad ambiental y proponía sistemas de corrección o la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976 , para proyectos de nuevas industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera y ampliación de las existentes, que incluía un estudio de los mismos al objeto de enjuiciar las medidas correctoras previstas y evaluar el impacto ambiental, conectadas a los planes de restauración de los espacios naturales afectados por las actividades extractivas a cielo abierto. Finalmente, la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, impone con carácter preceptivo que en la tramitación de las concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y a la vez impliquen riesgos para el medio ambiente, sea necesaria la presentación de una evaluación de sus efectos. Por tanto, podemos decir, que cuando se incorpora al Ordenamiento Jurídico español la Ley De Impacto Ambiental; ya venían realizandose, aunque fuera de manera asilada y sectorialmente limitada, evaluaciones de impacto ambiental.

Es momento pues, para reivindicar, la puesta en común de criterios medioambientales únicos para todas las autonomías y exigir la recuperaciónpor parte del Estado de competencias en Medioambiente, pidiendo al Gobierno Central, y al Tribunal Constitucional si fuere necesario, que pongan punto final al desvario autónomico en temas tan importantes como la gestión del Agua, aplicando criterios de generosidad y solidaridad territorial prohibiendo por Ley las Reservas de Contingentes de Agua en exclusividad para ciertas autonomias. Si no fuere capaz de ello, dejen paso a quienes si lo sean.